Proceso de Inmigración: La Audiencia Individual
Otro tipo de audiencia que ocurre en el proceso de inmigración es la Audiencia Individual.
Suponiendo que el caso del extranjero no se resuelva en una Audiencia de Calendario Maestro (por ejemplo, porque el extranjero admite la veracidad de los cargos en el Aviso para aparecer), la corte de inmigración programará una Audiencia Individual. Estas audiencias son similares, pero no idénticas, a los juicios en un procedimiento civil o penal. Las partes en el procedimiento son el extranjero y el ICE. Un IJ preside el procedimiento. Después de confirmar que el nombre del extranjero y el número A son correctos, el IJ verifica que ICE ha servido el Aviso de Aparición (NTA) en el extranjero. Si el alienígena no se hubiera declarado ya a los cargos en la NTA, el IJ hace que el alienígena lo hiciera. Es decir, el extranjero debe admitir o negar cada acusación fáctica en la NTA, y luego conceder o negar la deportabilidad. La IJ también permite al extranjero designar el país al que desea ser enviado en caso de que el procedimiento dé lugar a una orden de expulsión.
La carga inicial de la prueba en una audiencia individual está en ICE para probar mediante pruebas claras y convincentes que el extranjero no es un ciudadano de los Estados Unidos. La carga entonces se traslada al extranjero para probar de nuevo mediante pruebas claras y convincentes- que está legalmente presente en los Estados Unidos como resultado de haber sido admitido en un puerto de entrada. Si el alienígena no lo hace, la parte de méritos del caso ha terminado. Si el extranjero ofrece tal prueba, la carga de la prueba vuelve al ICE para demostrar mediante pruebas claras y convincentes la validez de los supuestos motivos de deportación.
Si el Juez de Inmigración encuentra que el extranjero es deportable, la audiencia puede entrar en una segunda fase en la que el extranjero puede solicitar una o más formas de alivio de la remoción. Algunos ejemplos son la salida voluntaria, la cancelación de la remoción, el ajuste de estatus, la retención de la expulsión y el asilo. El alienígena primero intenta demostrar que cumple con todos los requisitos para el alivio solicitado. El ICE puede presentar cualquier evidencia que crea pertinente para la solicitud. El Juez de Inmigración puede otorgar una continuación para considerar la solicitud.
Una vez que ambas partes han presentado sus pruebas, el Juez de Inmigración dictará una decisión oralmente en la audiencia, o por escrito en una fecha posterior. Esta decisión debe incluir una constatación sobre la deportabilidad y el análisis que respalde esa decisión, si procede, una designación del país al que se va a retirar el extranjero, y una constatación sobre las solicitudes del extranjero de una o más formas de alivio de la expulsión.
Cualquiera de las partes puede presentar una apelación administrativa ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Al igual que los tribunales de inmigración, la BIA es parte de EOIR (que a su vez es parte del DOJ). Si una parte desea presentar una apelación ante la BIA, debe hacerlo dentro de los 30 días de la decisión de la IJ. Algunas decisiones también pueden estar sujetas a revisión en los tribunales federales.